miércoles, 4 de enero de 2012

CARTELERA DE C.A.C.

                                     Criterio de refinanciacion de gastos comunes 


Criterio único para refinanciación de gastos comunes es es indicado en la  RES. 924/05 Numeral  6 (modificado por Res. 163/06):

a) Deudas hasta \$50.000 se deben refinanciar hasta en 30 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

b) Deudas de \$51.000 hasta \$100.000 se deben refinanciar hasta en 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

c) Deudas que van de \$101.000 en adelante se deben refinanciar hasta en 72 cuotas, mensuales y consecutivas.

Multa del 10% de lo adeudado.

Las Comisiones Administradoras, si lo estiman conveniente, pueden aplicar regímenes más benévolos.

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