Criterio de refinanciacion de gastos comunes
Criterio único para refinanciación de gastos comunes es es indicado en la RES. 924/05
Numeral 6 (modificado por Res. 163/06):
a) Deudas hasta \$50.000 se deben refinanciar hasta en 30 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
b) Deudas de \$51.000 hasta \$100.000 se deben refinanciar hasta en 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
c) Deudas que van de \$101.000 en adelante se deben refinanciar hasta en 72 cuotas, mensuales y consecutivas.
Multa del 10% de lo adeudado.
Las Comisiones Administradoras, si lo estiman conveniente, pueden aplicar regímenes más benévolos.
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminar